Código de Procedimientos Penales Artículo 304 bis Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 304 bis.
Declarada ejecutoriada la sentencia, para el pago de la reparación del daño se otorgará al sentenciado un plazo de cinco días para que la cubra, si no lo hace y existe depósito suficiente, el órgano jurisdiccional deberá ordenar de oficio que éste se entregue al beneficiario o su causahabiente sin más trámite.
Cuando no exista garantía o ésta sea insuficiente, dicha reparación se hará efectiva aplicando, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Titulo Octavo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.
Estado de Jalisco Artículo 304 bis Código de Procedimientos Penales
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